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Los servicios y bienes públicos deben gozar de plena accesibilidad para las personas con discapacidad. La pasada semana, un Real Decreto vio la luz gracias al Consejo de Ministros y Ministras del gobierno. En el texto legislativo, se regulan condiciones básicas de no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

La propuesta ha emanado del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Con esta iniciativa, se busca proteger a las personas con discapacidad y a sus derechos. Gracias al Real Decreto, se regulará que se pueda desarrollar sin discriminación trámites bancarios, de urgencia sanitaria, actividades extraescolares, ir al cine o tomar un café, entre otros.

El ejecutivo ha catalogado la aprobación de este reglamento como «la culminación de todo el desarrollo reglamentario de la Ley general de discapacidad». En un comunicado del Gobierno, se señala a que «la inacción durante casi 18 años impedía la regulación y por tanto la generación de obligaciones de la accesibilidad en bienes y servicios».

Dicha nota recoge declaraciones del secretario de Estado de Derechos Sociales, Nacho Álvarez: «Nuestro cometido es proteger los derechos de las personas con discapacidad y para ello hacemos y aprobamos leyes que ofrezcan seguridad a la ciudadanía vulnerable en el ejercicio de sus derechos». Para Álvarez, «esta norma responde al compromiso de este Ministerio para que la accesibilidad aterrice en el día a día de la gente».

Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el uso de bienes y servicios públicos, se fijan unas obligaciones en ciertos ámbitos. Así, serán condición de accesibilidad universal aquellas áreas de actuación como responsables de la seguridad ciudadana, emergencias y protección civil.

Obligaciones de accesibilidad

Con estas directrices se busca ofrecer seguridad jurídica al estado para regular asuntos con un impacto directo en la vida de la gente. Ello incluye, entre otras estipulaciones, el respeto del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Así, se persigue la aplicación de medidas de accesibilidad o realización de ajustes razonables en los programas de calidad de las administraciones públicas o en la adopción de un sistema de gestión de la accesibilidad global por parte de fabricantes y proveedores de bienes y servicios.

Un aspecto importante del real decreto es que la norma establece expresamente que en ningún caso el ejercicio del derecho de admisión podrá utilizarse para restringir el acceso de ninguna persona por razón de discapacidad. Esto incluye asistencia en forma de personas acompañantes o perros guía. También se alude a la accesibilidad en la información y comunicación de los bienes y servicios en formatos adecuados.

La norma se aplica al ámbito del consumo; al comercio minorista, el comercio minorista; a bienes y servicios de carácter financiero, bancario y de seguros. Además, se cita, necesariamente, a aquellos servicios de carácter sanitario, promoción y protección de la salud; y aquellos de carácter social, asistencial y de atención a la infancia y a las personas mayores. También se aplica a los recursos educativos; relacionados con la seguridad ciudadana y las emergencias, la protección civil y la seguridad vial. El ocio tampoco ha quedado desatendido: estas normas se aplican a bienes y servicios de carácter cultural e histórico; deportivos, de recreación y de naturaleza turística. Estos últimos incluyen servicios de hostelería y restauración. Por último, se listan servicios de carácter medioambiental y natural; relativos a las administraciones públicas, y servicios postales.

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