Hoy día 10 de diciembre se conmemora el Día de los Derechos Humanos, incluidos los de las personas con discapacidad. Desde ASPAYM queremos recordar la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El texto fue firmado en Nueva York, en el marco de la ONU, durante el año 2008.
En dicho texto ya se reconoce que «la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás». La ONU también ponderó la importancia que cada persona con discapacidad le da a su autonomía e independencia individual. Además, definió la discriminación por razón de discapacidad como «una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano».
Ya desde el preámbulo, esta convención aludía a la necesidad de incorporar personas con discapacidad en decisiones de participación y trascendencia pública. También aludía a la vulnerabilidad especial de mujeres y niñas, la importancia de la accesibilidad y la obligación de tomar conciencia por parte de la sociedad.
Principios y obligaciones
La Convención cifra varios derechos humanos de las personas con discapacidad como principios inherentes al texto. Entre ellos, enumera el respeto de la dignidad, la igualdad de oportunidades y de género, la no discriminación y la accesibilidad. También destaca el respeto por la diferencia y por la evolución de niños y niñas con discapacidad, y la participación en la sociedad.
El artículo 4 lista las obligaciones de los Estados Parte. Cabe destacar el compromiso de medidas administrativas, penales y de toda índole para garantizar derechos y eliminar discriminaciones hacia las personas con discapacidad. Además, se manifiesta una voluntad de proporcionar información y servicios accesibles, así como formar adecuadamente a profesionales en torno a la discapacidad.
Entre los ámbitos que la convención considera de especial protección, destacan la igualdad y la no discriminación, las mujeres y los niños y niñas con discapacidad. A su vez, el artículo 8 defiende la necesidad de inculcar una toma de conciencia al conjunto de la sociedad, mientras que el artículo 9 aboga por la accesibilidad en espacios públicos y servicios de comunicación.
Derechos humanos
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también recoge sobre el papel derechos humanos básicos para este grupo social. Así, se enumera el derecho a la vida, el acceso a la justicia, el igual reconocimiento ante la ley, la libertad y la protección de la integridad personal y contra la tortura o la explotación. También se recogen principios de defensa universal como la libertad de expresión, el respeto de la privacidad y de la familia y el hogar.
Otros derechos específicos que se recogen son la movilidad personal, vivir de forma independiente o ser una persona incluida dentro de la comunidad. Los artículos 24 y 25 se explayan con las particularidades en educación y salud, respectivamente, de cada discapacidad especifica, garantizando al máximo su defensa y protección. También se apela, en los artículos siguientes, a la habilitación y rehabilitación, al trabajo digno, y a la protección social.
Participación y marco de trabajo
Otro bloque de importancia que considera este texto es su participación en las diferentes esferas de la sociedad. La pública y la privada. Tanto en la vida política como en la cultura y el deporte.
La ONU se fija como marco de trabajo la creación de sucesivos informes con datos y estadísticas, la fundación de un Comité y la cooperación internacional. A través de estos instrumentos velará por los derechos humanos de las personas con discapacidad.