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Existe otro artículo 49 sobre el que poner la vista y efectuar correcciones. El Estatuto de los Trabajadores recoge en el apartado e) que el contrato de trabajo se extinguirá:

e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.

Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores

CERMI ya ha solicitado a la ministra de Trabajo y actual vicepresidenta del gobierno que se efectúe esta modificación legal. Yolanda Díaz ha aludido a dicha petición del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad hoy viernes, con el compromiso de incluirla en su reforma del despido.

CERMI, según Servimedia, busca así que la norma se adapte «plenamente al Derecho europeo que protege a los trabajadores a los que les sobreviene una discapacidad a fin de que no se extinga su relación laboral por este motivo, sin que el empresario haya realizado antes los ajustes razonables pertinentes».

Un precedente

El precedente para la modificación del otro artículo 49 viene del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El organismo ha actuado tras consulta del Tribunal Superior de Baleares, tras recurrir un trabajador a la desestimación de su demanda por un despido tras ser declarado con incapacidad total después de sufrir un accidente laboral, tal y como relata El País.

Según este diario nacional, el TJUE avisa de que la directiva europea se opone a la normativa española, «que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral».

También señala que la normativa española no prevé que el empresario esté obligado a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que estos ajustes constituirían una carga excesiva.

Una trabajadora con discapacidad en ASPAYM Jaén

La sentencia gira en torno al caso de un trabajador de la empresa Ca Na Negreta. En el año 2016 fue víctima de un accidente laboral en el que se fracturó el pie derecho mientras conducía un camión de recogida de residuos. Además, el TJUE ha señalado que el derecho a una prestación de la Seguridad Social (una pensión mensual) es compatible con el desempeño de otras funciones laborales.

Por último, añade que, al asimilar una “incapacidad permanente total”, que solo afecta a las funciones habituales, al fallecimiento de un trabajador o a una “incapacidad permanente absoluta” (que designa la incapacidad para todo trabajo), la normativa española es contraria al objetivo de integración profesional de las personas con discapacidad.

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