Un complemento del 22% para personas con discapacidad del 66%. Compatibilidades en ingresos por empleo autónomo y prestaciones por discapacidad. Os contamos esas y más circunstancias referidas a nuestro sector recogidas en la nueva ley sobre el Ingreso Mínimo Vital.
El Ingreso Mínimo Vital ha sido una respuesta a una gran demanda social, que permite equiparar a nuestro país con otras naciones que apuestan por erradicar la pobreza desde la implicación del Estado. Y es que esta lacra también afecta a las personas con discapacidad.
El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad ya estableció en 2019, en las observaciones finales de sus informes periódicos segundo y tercero combinados de España, que la pobreza aumentaba su incidencia en dicho sector. Sobre todo en las mujeres, por falta de apoyos, oportunidades laborales e ingresos generalmente más bajos.
De ahí que el nuevo Ingreso Mínimo Vital aprobado en este país incorpore la perspectiva de la discapacidad. La nueva Ley atiende a algunos casos en los que hay personas con discapacidad en estos núcleos.
El principal de ellos es el complemento del 22% sobre la renta mínima garantizada para personas con discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Esta protección adicional contribuirá a proteger a un grupo de personas dentro del sector de la población con discapacidad que resulta especialmente vulnerable.
Compatibilidades
La ley también deja por escrito que la percepción del IMV es compatible con las rentas de trabajo por cuenta propia. De esta manera se persigue que no decaiga el ánimo en la participación en la esfera laboral de varios grupos sociales; entre ellos, las personas con discapacidad.
La disposición transitoria octava de la Ley también permite su compatibilidad con los complementos por discapacidad. A tal efecto, cita el BOE, «los interesados deberán acreditar el grado de discapacidad aportando el correspondiente certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas y del IMSERSO en Ceuta y Melilla».
Protección a menores
La Ley también incluye un complemento de ayuda a la infancia. Por lo que se refiere a las personas menores, incluye su discapacidad hasta el 33% como marco de protección convencional. Así queda recogido en la disposición adicional décima.
Dicha ayuda se otorga, indica la ley, en los casos en los que tanto los ingresos como el patrimonio estén por debajo de los umbrales estipulados. Además, y aunque parezca de sentido común, la unidad de convivencia debe estar constituida por el adulto a cargo de dicha persona mayor. También puede figurar, naturalmente, otro progenitor en caso de convivencia. Todos ellos empadronados, en cualquier caso, bajo un mismo techo. La Seguridad Social podrá consultar tanto los padrones como la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para evitar fraudes.
Además, el IMV contempla modificaciones en la Ley General de Seguridad Social. Entre ellas destaca una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en caso de progenitores con discapacidad.
También se contempla proteger a las personas huérfanas de padre y madre, menores de dieciocho años y que cuenten con una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. Además, y como queda dicho, se incluyen mayores de dicha edad cuya discapacidad ascienda a un grado igual o superior al 65 por ciento.
Ingreso Mínimo Vital
Como sabemos, este ingreso se aplica a las personas y núcleos familiares en gran situación de vulnerabilidad. Para determinar su cuantía, influyen numerosos factores. Entre ellos, cabe destacar el número de personas de dicho núcleo o su conjunto de rentas e ingresos.
Pero naturalmente si un factor es crucial para el IMV es el patrimonio. El mínimo actual lo cifra, sin contar la vivienda, en 16.917,6€ en caso de un único adulto, que al año podría recibir una renta de hasta 5.639,20€. Las cuantías aumentan, si bien no de modo proporcional, en los casos de familias con más adultos o menores en sus núcleos.
Aquí se pueden consultar las tablas por patrimonio y por renta del Ministerio de Derechos Sociales.