Existen numerosas sanciones por incumplir la Ley general de derechos de personas con discapacidad. Aunque para algunas personas no parece que con esta amenaza vayan a asumir que la empatía y el civismo también es cosa de ellas. Esta semana hemos conocido el caso de una mujer que utilizaba para su propio uso la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida que pertenecía a su padre, ya fallecido hacía una década. Su delito, un uso indebido de documento público auténtico, le valdrá seis meses de prisión y una multa de 270€.
Las sanciones por incumplir la Ley general de derechos de personas con Discapacidad suelen ser de carácter administrativo. Su objetivo es evitar la exclusión de personas con discapacidad. Ello incluye acciones directas como acosos y discriminaciones, pero también indirectas como incumplimiento de exigencias de accesibilidad o medidas legales de acción positiva. Como el caso que nos ocupa.
Cualquier persona con discapacidad que vea vulnerados sus derechos puede interponer una denuncia, pero también sus familiares, tutores y asociaciones que los representen. A su vez, cualquier persona física o jurídica es susceptible de tener que responder ante la ley frente a dicha denuncia.
Las competencias para desarrollar procedimientos sancionadores suelen recaer sobre las comunidades autónomas. Si la conducta que se denuncia se proyecta en un ámbito superior a la autonomía, será responsabilidad de la Administración del Estado. También desempeña un papel relevante la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS).
Infracciones leves, graves y muy graves
Frente al tipo de sanciones por incumplir la Ley general de derechos de personas con discapacidad existen tres categorías de infracciones. De esta manera, se podrá juzgar si las conductas han sido leves, graves o muy graves. Los delitos son perseguidos en numerosos ámbitos; desde el espacio público hasta los transportes, pasando por las relaciones con la administración pública o la propia justicia. También son observables aquellos comportamientos desarrollados en el marco de la sociedad de la información, el patrimonio cultural o los bienes y servicios a disposición del público.
Infracciones leves
Por lo que se refiere a las infracciones leves, son aquellas que una autoridad fija como una conducta fruto de una irregularidad formal. Pese a lo ligero que esto pueda sonar, sus multas pueden ser elevadas para personas físicas con recursos limitados.
Así, la jurisprudencia dictamina que las sanciones por dichas faltas pueden oscilar entre los 301 y los 6000 euros. Estas infracciones pueden prescribir al año de haberse cometido.
Infracciones graves
Las infracciones graves abarcan el grueso de conductas que contempla la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad. A nivel interpersonal, se centra en aquellos actos u omisiones discriminatorias que supongan un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación a otra en la misma situación.
Las sanciones graves también se aplican ante incumplimientos de requerimientos administrativos específicos, así como exigencias de accesibilidad o negativas ante peticiones de ajustes. Además explicitan que persiguen toda forma de presión contra las intenciones de entablar acciones legales.
Esta clase de infracciones prescriben a los tres años, y sus sanciones oscilan entre los 6000 y los 600.000 euros.
Infracciones muy graves
Finalmente, las sanciones muy graves abarcan todo acoso hacia personas con discapacidad y cualquier presión sobre las autoridades que ejerzan sus potestades administrativas. Además, en caso de reiterada negativa u omisión ante los incumplimientos arriba descritos, la ley puede pasar de considerar una infracción grave como muy grave.
Las sanciones muy graves por incumplir la Ley general de derechos de personas con Discapacidad pueden ser de multas entre 600.000 y un millón de euros. Además, no prescriben hasta pasados cuatro años.
Sanciones específicas para entidades privadas
En lo que se refiere a las empresas y otras entidades privadas, hay sanciones añadidas en caso de que estas incumplan la Ley General de derechos de personas con Discapacidad. Una de ellas es la prohibición de recibir ayudas de la Administración Pública, algo crucial para la supervivencia de un amplio porcentaje de empresas en España.
Pero hay más. Las sanciones también prevén la imposibilidad directa de contratación de servicios por parte de la Administración Pública, y la pérdida de todo tipo de bonificaciones laborales. Además, se contempla la posibilidad de imponer una sanción anual de 6000€ por no contratar a personas con discapacidad cuando la Ley así obliga a la empresa por su volumen de trabajadores.
Las empresas también deben recordar que aunque facturen a través de CETEOS (Centros Especiales de Empleo), deben disponer del Certificado de Excepcionalidad. En caso contrario, seguirán sin cumplir con la Ley y continuarán expuestas a las sanciones pertinentes.