Hace algunas semanas, en Comunica ASPAYM os contábamos cuáles eran vuestros derechos para estacionar como personas con movilidad reducida. Y agregábamos que existían mecanismos para aplicar deducciones y ventajas fiscales a los vehículos si tenemos discapacidad. Hoy las veremos algo más a fondo.
Por una parte, estaremos exentos del impuesto de matriculación. Con una salvedad: que no hayan transcurrido cuatro años desde el registro de otro vehículo en las mismas condiciones. Para solicitarlo hay que presentar el modelo 05, junto con la ficha del automóvil y certificados de invalidez y de la compañía aseguradora.
IVA reducido
Otra de las ventajas fiscales para vehículos que podemos solicitar como personas con discapacidad es el IVA. Nuestro impuesto sobre el valor añadido puede ser del 4% en las circunstancias arriba descritas: más de cuatro años desde la última matriculación de otro vehículo.
Este IVA también se aplica en los servicios de adaptación de autotaxis y autoturismos, así como vehículos para el traslado habitual de pasajeros con discapacidad. Las reparaciones de sillas de ruedas y vehículos especiales para personas con movilidad reducida también cuentan con un impuesto al 4%. En contraste, la reparación de otras sillas de ruedas alcanza el 10%, y la del resto de vehículos, el 21%.
Existen varias formas de acreditar que nuestro vehículo puede acogerse a este tipo impositivo. La titularidad a nombre de la persona con discapacidad es la más directa, pero son válidas también que el adquiriente sea su cónyuge, pareja de hecho, familiar directo o tutor legal.
La Agencia Tributaria también reconoce como beneficiarias a personas con ceguera o deficiencia visual, así como titulares de tarjetas de estacionamiento. El procedimiento para solicitar esta exención se encuentra en el siguiente enlace.
Vehículos de tracción mecánica
A nivel estatal, existe una ventaja fiscal genérica que exime del IVTM a los vehículos de tracción mecánica pertenecientes a personas con discapacidad. Así lo recoge el RD 2/2004, del 5 de marzo, en su artículo 93, que se dirige tanto a los conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte. Este real decreto también se refiere a los vehículos destinados a personas con movilidad reducida, no sujetos tampoco al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.
A todo esto, cabe concluir recordando una reivindicación histórica del colectivo de personas con discapacidad: la gratuidad de los peajes.