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Como si de un propósito de Año Nuevo se tratara, 2022 ha comenzado con una importante novedad en el Boletín Oficial del Estado Español. El BOE acoge la entrada en vigor de una serie de fundamentos sobre accesibilidad y no discriminación en espacios públicos urbanizables.

La accesibilidad en espacios públicos para evitar la discriminación de personas con discapacidad es ya una demanda histórica de este sector de la sociedad. Desde julio del pasado año circulaba un documento elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que con el nuevo año ha entrado en vigor en el BOE.

El texto recoge condiciones básicas de construcción y disposición de elementos en espacios públicos sobre suelo urbano. Al cumplir estos requisitos, se garantiza una accesibilidad total y la no discriminación para las personas con discapacidad. Algunas de ellas son las siguientes:

Itinerarios peatonales

La ley recoge diferentes características para facilitar la libre circulación de todo tipo de personas en los itinerarios peatonales. De entre todas ellas nos interesa la anchura libre de paso, siempre superior a 1,80 metros. Esta distancia garantiza el cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento.

Otro punto de interés son las pendientes y desniveles. El texto fija una pendiente transversal máxima del 2%, y una longitudinal máxima del 6%. Estas precauciones impedirán desequilibrios en las sillas y otras herramientas de apoyo a la movilidad.

Áreas de descanso y de presencia de espectadores

Otra asignatura pendiente. Esta clase de áreas deben ser accesibles no solo en su independencia, también a la hora de llegar a ellas a través de un itinerario peatonal. Un punto encomiable aquí es el de las zonas de juegos en parques y espacios verdes. El texto expone que el 20% de los elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios debe contar con criterios de accesibilidad universal. En el caso de los juegos infantiles, se refiere a aquellos de tipo dinámico o que generen movimiento al introducirse en su interior.

Por otra parte, el BOE especifica que las áreas destinadas a la realización de actividades deberán disponer de plazas reservadas para personas usuarias de sillas de ruedas, o que utilicen productos de apoyo para su movilidad. Estas localidades deben ser sin asiento y debidamente señalizadas. La proporción será de una cada cuarenta o fracción.

Las dimensiones de estas plazas o espacios serán, como mínimo, de 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho. Además, estarán localizados junto al itinerario peatonal accesible y a otros asientos donde puedan ubicarse los acompañantes. La integración con otras localidades destinadas al resto del público ha de ser total.

Por lo que respecta al ocio, advertimos que la ley olvida la asistencia a salas de cine y espectáculos teatrales. Tradicionalmente las personas con discapacidad ocupan la primera fila, en una solución fácil y cómoda para el local en lo que respecta a su accesibilidad.

Playas y zonas de baño

Como las áreas de descanso, las playas y zonas de baño deben asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad y su no discriminación. No solo en los servicio que ellas requieran, también en su acceso a través de un itinerario peatonal.

Así, el texto especifica que en cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal concebida para personas usuarias de sillas de ruedas. Esta zona deberá estar preferiblemente en sombra, y sus dimensiones mínimas serán de 3,40 m de largo por 1,80 m de ancho.

Elementos de urbanización

Los distintos elementos en el suelo también deben tener en cuenta ciertas características para personas con discapacidad motriz o usuarias de sillas de ruedas. Así, los suelos no deben ser resbaladizos, ni las rejillas del alcantarillado pueden estar demasiado separadas.

Las rampas, por su parte, no podrán ser mayores de 9 metros, y cumplirán los mismos requisitos que las pendientes de los itinerarios peatonales: desnivel máximo del 2% a lo ancho, y anchura mínima de 1,80 metros. Con todo, el desnivel máximo a lo largo será del 10% para tramos de hasta 3,00 m de longitud, y del 8% para tramos de hasta 9,00 m de longitud.

Estas rampas deberán llevar además pasamanos, y un espacio libre de obstáculos de 1,50 metros al principio y al final para encararla con suficiente margen. Por su parte, los ascensores deben tener unas dimensiones mínimas de 1,10 de ancho por 1,40 de profundidad.

Mobiliario urbano

Papeleras, bolardos, contenedores, fuentes y bancos… Estos y otros elementos que componen el mobiliario urbano han de estar dispuestos para la libre circulación de las personas con movilidad reducida.

También han de ser accesibles las paradas, marquesinas y zonas de espera para transporte público. El texto estipula a su vez la necesidad de plazas de estacionamiento PMR en los principales centros de actividad. De nuevo, uno cada cuarenta o fracción.

En ASPAYM nos hemos hecho eco ya en el pasado de otras necesidades de accesibilidad, como en el caso de la vivienda. Además, nos dedicamos a seguir denunciando casos de discriminación en espacios públicos para la accesibilidad de personas con discapacidad, en campañas como ‘Por aquí no puedo, por aquí no paso’.

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