¿Cómo hacer accesible un edificio público? Esta semana hemos conocido que el Congreso planteará una reunión para hacer accesible la Sala a las personas con discapacidad. Lo hará mediante petición a entidades como el Real Patronato de la Discapacidad y el CERMI, entre otras.
La accesibilidad plena es un derecho universal de todas las personas. Esa responsabilidad es aún más añadida en edificios públicos, y de una mayor envergadura si estos pretenden representar, en su esencia, al conjunto de la sociedad española. También al sector de personas con discapacidad.
La solución no será fácil. Tal y como ha indicado Servimedia, la clave está en «“conciliar” los valores de protección patrimonial y de acceso, goce y disfrute por parte de las personas con discapacidad». Es decir, que la adaptación de la Cámara debe dialogar con la autorización de los organismos competentes para alterar un monumento declarado Bien de Interés Cultural.
A la espera de un entendimiento entre las entidades responsables y alinear todos los informes para esta adaptación, desde ASPAYM recordamos algunas claves para garantizar la accesibilidad de un espacio público:
Trayectos sin obstáculos
Para hacer accesible un edificio público no basta con mirar solo de puertas para adentro. También hay que atender a cómo se llega hasta él. Ya sea para representantes de la ciudadanía española, personal trabajador del Congreso o visitantes, la manera que precisen para llegar debe poder garantizar su posterior acceso hasta la puerta de entrada. Ya usen un coche oficial, un vehículo particular o el transporte público.
En la evaluación de la accesibilidad del Congreso no debe dejarse de lado un estudio del entorno del lugar. Así, se garantizarán la falta de obstáculos notables para las personas usuarias de sillas de ruedas. En el abecé de la accesibilidad, encontramos que la anchura mínima de acera debe ser de 1,80 metros, según la propia guía de accesibilidad del Ministerio de Transportes. .
Acceso para todos los públicos
Tanto la zona de entrada de sus señorías como la de los visitantes en jornadas de puertas abiertas debe ser accesible. La escalera no puede ser nunca la única alternativa de acceso a un edificio, y menos a uno público.
Cualquier solución salvaescaleras, desde la construcción de una rampa hasta un dispositivo elevador, debe estar disponible para el empleo de toda persona usuaria de silla de ruedas. La falta de alternativas a los escalones es la causa de que, con frecuencia, sean señalados como la barrera arquitectónica más recurrente.
Dimensiones mínimas exigibles
Todos los espacios de entrada deben tener unas dimensiones, como hemos indicado previamente, suficientes para una silla de ruedas. En ese sentido, las anchuras nunca pueden ser inferiores a los 80 centímetros y, según algunas sillas, cabe ser generoso y estimar longitudes de ancho de hasta 1,20 metros, sobre todo de cara a los pasillos. Las alturas también deben ser, al menos, de 2,20 metros.
Para los giros de la silla, ha de guardarse a ambos lados de cada puerta un espacio libre de 1,50 m de diámetro. Además, hay que tener en cuenta también la accesibilidad en los arcos de seguridad.
Del despacho al escaño, todo accesible
El diseño de cada elemento interior del edificio público debe estar debidamente adaptado si queremos hacer que este sea accesible. Despachos, pasillos, zonas comunes, aseos… todo ello debe poder ser utilizado en igualdad de condiciones por parte de las personas con discapacidad física. Ello incluye, en el caso particular del Congreso, los escaños de sus señorías.
Hacer accesible un espacio para una persona usuaria de silla de ruedas no implica solo garantizar su acceso a dicha zona. Además hay que calcular alturas, disposición de elementos, dimensiones y distancias de las mesas o los botones para emitir un voto… Todo ello debe ser tenido en cuenta, a fin de garantizar que se opera en igualdad de condiciones en algo tan crucial como es la representatividad de la sociedad en el ejercicio de la actividad política.
Plazas de aparcamiento adaptadas
En el caso de un parking exterior, debe contar con un número mínimo de plazas adaptadas para vehículos de personas con movilidad reducida. Dentro de la disposición de espacios para aparcar, dichas plazas deben estar situadas a la mayor cercanía posible de los accesos peatonales con reducción de bordillo o rampa. Además, sus dimensiones mínimas serán de 5 metros de longitud por 3,60 metros de anchura.
Por otra parte, es evidente que, si fuera interior o subterráneo, debe contar con las mismas características de accesibilidad que cualquier zona del edificio.